Unos ven los grafitis como una forma de expresión, pero aquellos que marcan paredes, tiendas y edificios con grafitis quebrantan la ley. La ley (PC §594(e)) define los grafitis como cualquier inscripción, palabra, figura, marca o diseño escrito, marcado, grabado, raspado, dibujado o pintado en forma no autorizada sobre bienes muebles o inmuebles.
Los grafitis son parte de la categoría de vandalismo y toda clase de vandalismo (daño malicioso) es prohibido por la ley. Existen leyes específicas que prohíben la realización de grafitis en instalaciones gubernamentales, vehículos o transportes públicos, objetos que se encuentres a menos de 100 pies de una carretera, soportes de autopistas, paredes a prueba de sonido o señaleros de tránsito (PC §§ 640.5, 640.7, 640.8). Asimismo, la venta o compra de cremas o latas de pintura aerosol por menores que pueden ser usados para dañar bienes son delitos menores (PC § 594.1).
La severidad de las sanciones para los taggers o dibujantes de grafitis, depende de la extensión del daño ocasionado y de las condenas previas que la persona pudiera tener realizando grafitis (PC § 594.7). Si el daño es menor de $400, un dibujante condenado por primera vez podrá ser sancionado con una pena máxima de un año en custodia y/o una multa de hasta $1,000.00 (PC § 594(b)2(A)). En casos más graves, el dibujante de grafitis podrá ser enviado a prisión y tener multas de hasta $50,000.00 (PC 594(b)(1)).
Además de las multas y la reclusión en una cárcel, los tribunales pueden ordenar a estas personas limpiar, reparar o reponer los bienes dañados (PC §594(c)). Si el dibujante de grafitis tiene entre 13 y 21 años, se le podrá suspender su licencia de conducir durante dos años y, en el caso de que no tuviera una, se podrá demorar su emisión hasta tres años a partir de la fecha en la que el dibujante pudiera comenzar a conducir. La extensión de la suspensión o del retraso podrá reducirse por medio de la realización de tareas de servicio comunitario, las cuales pueden incluir la limpieza de los grafitis hechos sobre bienes públicos (VC § 13202.6).
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